¿Qué derechos tiene una pareja de hecho?

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A la hora de convivir con tu pareja pueden surgir dudas sobre el tipo de enlace que quieres contraer. ¿Sabías que existen otras formas de oficializar tu relación diferentes al matrimonio? En el siguiente artículo te explicaremos los derechos que tienen las parejas de hecho.

Una pareja de hecho se produce por una unión entre dos personas, sin importar el sexo, que deciden tener una vida en común sin haber contraído el matrimonio previamente. Existen ciertos derechos reconocidos a las parejas que se encuentran en esta situación legal por el ordenamiento jurídico español.

Derechos que se tienen como pareja de hecho

Debemos tener en cuenta que no todos los derechos que se aplican a los matrimonios son aplicados con las parejas de hecho.

A continuación, pasaremos a hablar sobre los derechos que tienen este tipo de uniones.

Derecho a adoptar

A priori, las parejas de hecho tienen las mismas oportunidades para la adopción que un matrimonio, sin importar si son personas del mismo o de distinto sexo. No obstante, las exigencias burocráticas del país de origen del niño adoptado, pueden suponer una mayor complejidad en función de las leyes de cada país.

Permisos retribuidos

En cuanto a los permisos, existen varios derechos que el Estatuto de Trabajadores no contempla actualmente para este tipo de parejas.

Exclusivamente podrían ser aplicados si el convenio colectivo de tu empresa lo recoge expresamente.

Por tanto, las parejas de hecho no podrán gozar de los siguientes permisos laborales, entre muchos otros:

  • Por fallecimiento.
  • Por hospitalización.
  • Por enfermedad grave de parientes.
  • Por contraer matrimonio.

Relación con los hijos en común

A diferencia con el apartado anterior, en este caso las parejas de hecho sí poseen los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios. Incluyendo, en caso de ruptura, guarda y custodia, pensión alimenticia, régimen de visitas, etc.

Derechos sobre la vivienda en alquiler

En caso de que la pareja de hecho se encuentre viviendo en una casa de alquiler, en el supuesto de fallecimiento del titular del contrato, si la pareja desea continuar y subrogar el acuerdo debe presentar la inscripción en el registro como pareja de hecho y acreditar al menos dos años de convivencia.

En el supuesto de que haya hijos de la pareja habitando el domicilio, bastará con acreditar la convivencia de dos años.

Impuesto de sucesiones

Este impuesto depende de las Comunidades Autónomas, por tanto, cada una de ellas posee autoridad para decidir si el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presenta las mismas ventajas fiscales tanto con las parejas de hecho como con los matrimonios.

Generalmente en la mayoría de Comunidades Autónomas se equiparan las ventajas fiscales de parejas de hecho y matrimonio.

Derecho a pensión de viudedad

Según la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho deben cumplir los siguientes requisitos para poder tener derecho a las pensiones de viudedad de forma semejante a las de un matrimonio:

  • La pareja deberá estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
  • Deberán haber transcurrido 2 años desde el momento de su constitución.
  • Es indispensable la acreditación de la existencia de la convivencia durante los últimos 5 años como mínimo entre los miembros de la pareja de hecho.
  • En el momento del fallecimiento, ningún miembro de la pareja puede estar casado con otra persona.

Una vez que se han cumplido estos requisitos pasamos a un segundo nivel.

Debemos tener en cuenta:

  • El cónyuge debe acreditar que la suma de sus ingresos no sobrepasan el 50% de lo percibido por su pareja en el momento de su fallecimiento y durante los últimos años de la relación.
  • El fallecido debe alcanzar un período mínimo de cotización, variando en función de ciertas circunstancias:
    • La ley exige haber cotizado 500 días durante los últimos 5 años, si el fallecido está dado de alta en la Seguridad Social.
    • Haber cotizado 15 años como mínimo en caso de no haber estado de alta en la Seguridad Social.

No se le exigirá período mínimo de cotización siempre y cuando:

  • El fallecido era pensionista.
  • La causa del fallecimiento es por motivos laborales o de enfermedad profesional.

Los hijos de la pareja también tienen derecho a recibir una pensión de orfandad hasta el día que cumplan 22 años. Ellos recibirán un 25% de la base reguladora estipulable del fallecido por cada uno como máximo. La madre o el padre recibirán un mínimo de un 50%.

Generalmente en España el pensionista recibirá el 60% de la base reguladora del fallecido, pudiendo llegar al 70% en base a otras circunstancias.

Por último, se añadirá un complemento por maternidad en los casos en los que la pensionista sea mujer y tenga 2 hijos o más con el fallecido, ya sean biológicos o adoptados.

  • 5% en el caso de tener dos hijos
  • 10% en el caso de tener tres hijos
  • 15% en el caso de tener cuatro o más hijos.

Derechos que NO se tienen como pareja de hecho

Existen otros derechos que las parejas de hecho no pueden disfrutar, tales como:

Derecho a herencia

En la pareja de hecho no se heredará nada de su cónyuge, a no ser que el fallecido haya redactado un testamento destinando a su pareja el tercio de mejora. Sin embargo, siempre prevalecen los herederos forzosos, hijos o padres.

Derecho a tributación conjunta del IRPF

A la hora de realizar la declaración de la renta, las parejas de hecho deberán hacerlo de forma individual, ya que éstas no pueden tributar de manera conjunta en el Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF).

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, depende de las Comunidades Autónomas, como hemos comentado anteriormente.

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