Andalucía es una de las Comunidades Autónomas que, por poco, ha suprimido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los parientes cercanos, aliviando la carga fiscal de herederos y beneficiarios. El objetivo de la supresión es facilitar la transmisión de patrimonio a los parientes directos por herencia y donación.
Para proteger las ganancias de los parientes cercanos por herencias y donaciones se han instaurado beneficios complementarios encaminados a asegurar la menor carga fiscal posible y alentar una transmisión patrimonial entre familia más sencilla y sin impedimentos legales o fiscales.
En adquisiciones «mortis causa» o por herencia
Andalucía ha instaurado una deducción de hasta 1.000.000.-€ aplicable a cónyuges y familiares más cercanos en las adquisiciones por herencia. Con esta previsión se garantiza que los herederos de este grupo tengan exenta en la base imponible de dicho impuesto la cantidad de 1.000.000.-€.
Esta deducción sólo será aplicable para los herederos que se encuentren dentro de los grupos de familiares que se contienen en la normativa andaluza, donde están incluidos descendientes, ascendientes, cónyuges, parejas de hecho registradas y adoptantes. A estos grupos de parientes se aplican también otras deducciones, tipos concretos de coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota del impuesto.
Uno de los requisitos para aplicar esta reducción es que el patrimonio preexistente del heredero sea igual o inferior a 1.000.000€. Con esta medida se busca que aquellos con menos recursos no sufran excesivos costes fiscales al recibir su herencia.
En adquisiciones por herencia o por donación
En Andalucía hay implementada una bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y de donaciones. Este beneficio fiscal significa un enorme esfuerzo para que la carga tributaria de los beneficiarios por estos impuestos no sea tan elevada.
Los beneficiarios de esta bonificación son los que se encuentran en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, buscando este precepto favorecer la transmisión patrimonial de ascendientes a descendientes.
Con esta medida en la donación los beneficiarios podrán afrontar las necesidades económicas en vida de sus ascendientes, siendo indispensable para que esta bonificación sea aplicable en la donación que la misma esté formalizada en escritura pública ante notario.
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Otras reducciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Comentaremos ahora las deducciones en la base imponible del Impuesto de Sucesiones. Para concretar cuándo son aplicables encontramos una clasificación de parientes en cuatro grupos:
- Grupo I y II: Comprende los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Comprende los colaterales de 2º y 3º y a los ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Se encuentran en este grupo los colaterales de 4º, grados más distantes y extraños.
En Andalucía se produce una mejora de las reducciones estatales y, además, se incluyen otras nuevas aplicables, lo que significa que la ley autonómica de Andalucía beneficia aún más a los herederos que la normativa estatal.
Reducciones Estatales
Reducción por Vivienda Habitual
En Andalucía hay establecida una mejoría respecto de la reducción estatal en la base imponible centrada en el valor neto de la vivienda habitual. La reducción a aplicar será porcentual y variará según el valor de la vivienda: