¿Cuáles son las razones para dejar de pagar la pensión de alimentos?

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El divorcio o separación, puede provocar una guerra de intereses económicos entre los progenitores, o entre el pagador (alimentante) y el beneficiario (alimentista). ¿Qué motivos para no pagar la pensión alimenticia son recogidos por el Código Civil?

Los artículos 147, 150 y 152 del Código Civil engloban las posibles situaciones de los afectados.

En ninguno de los casos es una decisión unilateral tomada por tan solo uno de los progenitores.

Hablamos que el cese de este pago es consecuencia del resultado de todo un proceso, dónde un juez dicta si es correspondido un cese total del pago de la pensión, una modificación en su cuantía o si la demanda no ocasiona finalmente ningún cambio.

Los motivos inamovibles para no pagar la manutención son seis.

  • La muerte del progenitor con obligación al pago, o la del beneficiario de este. En cualquiera de los casos el cese sería total e inmediato.
  • Situación en la que el deudor no puede pagar la manutención sin verse obligado a desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  • Cuándo el beneficiario pasa a poseer una mejor posición económica que, suprime la necesidad de obtener ayuda ajena a su propia persona. Es decir, el alimentista es capaz de cubrir sus urgencias por el mismo, sin ninguna aportación extra.
  • Cuándo el beneficiario incurre en alguna causa de desheredación, aun si ni siquiera este es culpable principal de esta.
  • Momento dónde la necesidad de manutención viene dada por la falta de responsabilidad hacia el trabajo por parte del alimentista.

Entonces, ¿no es motivo de peso, para la extinción de este pago, la mayoría de edad del beneficiario?

Son varios los casos de ciudadanos que teniendo más de treinta años reciben aún manutención.

Ha sido motivo de revuelo en diferentes periódicos, puesto que choca aceptar que sigan cumpliendo los requisitos exigidos.

Y es que, al igual que la sociedad asume que unos padres se ven obligados a mantener a sus descendientes cuando estos son menores, se asume de igual manera el poder omitir esta responsabilidad cuando se cumple la mayoría de edad, sólo que en este caso no siempre es así.

Para un alimentante no es obligado el pago cuando su beneficiario es mayor de edad y además

  1. Este sujeto está emancipado. Ya posee bien inmueble propio o, el uso y disfrute de este.
  2. El beneficiario en cuestión goza de un puesto laboral y sus ingresos propios derivados de él.
  3. El vástago no entra en la categoría de población activa. Ni estudia, ni trabaja, ni hace por buscarlo.
  4. El alimentista niega la relación, trato o acercamiento con el progenitor obligado al pago.

Procedimiento para solicitar la extinción de la pensión alimentaria.

Si se desea solicitar la extinción del pago a favor de los progenitores o un cambio en la cuantía de este, hay que comenzar una modificación de medidas ante un juez.

Esta modificación puede optar hacerse mediante un camino fácil u otro algo más tedioso.

La primera opción ocurre cuando, ambos progenitores llegan a un acuerdo amistoso que ayuda a disolver los obstáculos. En este caso se ha de pedir una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo junto a un convenio regulador de modificación de medidas.

Este convenio muestra las medidas de la sentencia judicial donde ambos progenitores desean la extinción de la pensión alimenticia.

Una vez admitida la demanda conjunta se citarán ambas partes por separado y finalmente se dictará la sentencia que anulará el pago.

La segunda situación, y desgraciadamente la más común, se da cuando no se llega a ningún acuerdo entre los progenitores. Se debe pues, recurrir a un procedimiento contencioso para la modificación.

La parte interesada en el cambio debe presentar la demanda contra la otra parte dejando claro los motivos por los que se presenta, junto con la documentación necesaria que dé credibilidad real a ellos.

El demandado tiene veinte días para responder a esta. Una vez hecho se citan ante juzgado dónde presentarán las pruebas necesarias para defender sus argumentos.

Es el juez quien tiene la última palabra en decidir si la sentencia, finalmente, se modifica, anula o se mantiene de igual manera que en la presente.

De todas formas, sabemos que existen casos específicos o que salen de lo usual y pueden complicar aún más estas situaciones explicadas. Por ello, aconsejamos siempre optar por un experto especializado en derecho de familia.

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