Dentro del enrevesado mundo del Derecho Administrativo una de las claves base para enfrentarnos al mismo nos la dan los conceptos de nulidad y anulabilidad. Estos dos hitos pueden determinar por sí mismos la invalidez de algunos actos administrativos, pero cada uno de ellos se da por unas causas y provoca unas consecuencias diferentes.
En este artículo pretendemos realizar un análisis lo suficientemente profundo como para averiguar las notas más difíciles y recónditas de cada uno de estos conceptos, para lo que nos basaremos en los preceptos que se recogen en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la vez que daremos visibilidad a los supuestos que se pueden dar mediante ejemplos, de modo que se facilite la comprensión de lo que se explica.
En este artículo nos disponemos a proporcionar un conocimiento amplio sobre el significado de cada uno de ellos, los efectos que provoca su utilización, cuándo y con qué requisitos pueden darse, y todo ello dejando claro las diferencias entre uno y otro. Todos estos conocimientos harán posible que la relación con los actos administrativos se pueda desarrollar con mayor facilidad.
Definición de nulidad y anulabilidad
Dentro del plano legal, la nulidad y la anulabilidad desembocan en la invalidez de algunos actos jurídicos, pero cada uno con unos efectos sobre dicho acto. Por ello, tener clara la definición de cada uno es imprescindible para comprender la intervención de los mismos dentro de los procedimientos administrativos de la propia Ley 39/2015.
Cuando hablamos de nulidad nos referimos a actos que desde su propio nacimiento son inválidos por incumplir requisitos esenciales para considerarse válidos. Debido a esta invalidez los actos nulos no pueden producir efectos jurídicos, y se considera que no han existido nunca. Por otro lado tenemos la anulabilidad, que se refiere a la existencia de vicios en la formación de un acto. Un acto anulable sí puede producir efectos jurídicos siempre que no se declare su anulación.
Diferencias clave entre nulidad y anulabilidad
Como hemos dicho, conocer las diferencias entre nulidad y anulabilidad es muy importante para conocer el alcance de sus efectos dentro del ámbito jurídico. Las máximas diferencias se ponen de manifiesto a la hora de hablar de las causas que provocan cada uno de estos conceptos, los efectos jurídicos y sobre todo el momento en el que la declaración de cada uno de ellos se puede solicitar.
Efectos jurídicos
Esta es la principal diferencia entre los mismos, mientras que la nulidad hace que el acto se convierta en un acto nulo considerado como inexistente y por tanto incapaz de producir efectos jurídicos, la anulabilidad produce efectos jurídicos desde su formación y hasta que se declarar un acto anulable, a pesar de contener la misma vicios.
Causas
Para ambos conceptos las causas de su aparición surgen en el momento en el que se genera el acto; con la diferencia de que al hablar de nulidad el acto se ha creado faltando totalmente a los requisitos esenciales para que esa creación sea válida, mientras que en la anulabilidad se han dado una serie de vicios a la hora de formarse, ya sea por error, dolo, violencia o intimidación.
Plazos para solicitar
Esta es otra diferencia importante, pues la nulidad se puede solicitar en cualquier momento del procedimiento pero para la anulabilidad sí vamos a disponer de un plazo concreto para ponerla de manifiesto y será diferente en cada caso específico.
Proceso para declarar la nulidad y la anulabilidad
El procedimiento a seguir para que se pueda declarar la nulidad o la anulabilidad de un acto es clave, y precisa ser conocido y contar con las pruebas necesarias. Vamos a proceder a detallar paso a paso las notas más características de este procedimiento:
Procedimiento Judicial:
Para ambas solicitudes, tanto la de nulidad como la de anulabilidad, debemos incoar un procedimiento judicial que se llevará a cabo ante los tribunales competentes. Esta incoación se puede dar por petición de la parte afectada o un interesado.
Requisitos para Iniciar el Proceso:
Los requisitos que habrán de cumplirse para cada una de las solicitudes variarán según el acto que se pretenda impugnar y las causas que se aleguen para ello; pero, deberá hacerse siempre aportando las pruebas necesarias para sostener lo alegado y los motivos por los que el acto existe y contiene vicios que lo hacen preciso de ser declarados nulos o anulados.
Costes Asociados:
Los costes que pueden suponer estos procedimientos no son fijos, variarán en función de cada caso concreto y se referirán en su mayoría a las facturas de abogado y procurador, tasas judiciales pertinentes y, puede que en algunos casos sea preciso intervención de peritos que tendrán un coste.
Plazos para Impugnación:
Como vimos en sus diferencias claves la solicitud de nulidad se puede interponer en cualquier momento del procedimiento, mientras que la solicitud de anulabilidad dispondrá de plazo concreto, que suele tratarse de cuatro años contados desde que el acto se notificó.
Recursos y Acciones Legales:
Si el procedimiento no ha finalizado como se esperaba debemos saber que tenemos a nuestra disposición recursos y acciones legales que podemos utilizar.
- En caso de considerar que la decisión no es conforme a derecho se puede recurrir ante el tribunal superior al tribunal de primera instancia.
- Tras el procedimiento pueden reclamarse indemnizaciones por daños y perjuicios causados por la nulidad o anulabilidad del acto.
El procedimiento está creado de forma esquemática hasta llegar a la invalidez de un acto por su nulidad o su anulabilidad. Entender cada paso del mismo y sus requisitos es esencial para los interesados en llevar a cabo el mismo.