Permiso por fallecimiento de un familiar – Días correspondientes

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Perder a un familiar es un golpe difícil de asimilar que todas las personas necesitamos unos días para sobreponernos. Imagina que además de enterarte de la noticia, no pudieses abandonar tu puesto de trabajo para estar con la familia, eso lo haría mucho peor.

El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de permiso por fallecimiento de un familiar, con lo que nos ceñiremos para solicitar los días correspondientes a la empresa.

Es por ello que desde nuestro bufete de abogados en Málaga te vamos a explicar qué es y cómo solicitar el permiso por fallecimiento de un familiar además de los días libres que corresponden por la defunción según el grado de consanguinidad.

Permiso por fallecimiento

En la ley que otorga el Estatuto de los Trabajadores se contempla el derecho a solicitar los días de los que dispone el trabajador y el permiso por fallecimiento de un familiar. Eso sí, debes tener en cuenta que según el grado de consanguinidad te corresponden más o menos días, siempre y cuando sea como mínimo de segundo grado.

El permiso por fallecimiento empieza a contar desde el día en el que se produce el fallecimiento según la normativa que habla de días naturales (incluye fines de semana) desde que se produce el fallecimiento. Por otro lado, en las sentencias judiciales se determina que los permisos tienen en cuenta sólo los días laborables, es decir, si el fallecimiento ocurre un sábado, empezaría a contar a partir del lunes.

En casos donde el fallecimiento acontece en horario de trabajo, ese mismo día comienza el cómputo de los días de permiso y en ese instante puede ausentarse del puesto de trabajo. Sin embargo, cuando el fallecimiento ocurre ya finalizada la jornada, el cómputo será al día siguiente.

¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un familiar?

Este permiso por fallecimiento permite ausentarse del puesto de trabajo sin dejar de cobrar el sueldo ni gastar días de vacaciones. A continuación te contamos los días libres que pertenecen según los diferentes casos que se pueden dar.

Tal y como está establecido en la legislación, en todo caso al familiar fallecido le corresponden 2 días naturales, y en casos de desplazamientos serían 4 días. Eso sí, debes tener presente que en cuanto al desplazamiento, no se tiene en cuenta la distancia, es decir, da igual si te tienes que desplazar entre ciudades o comunidades autónomas a que si tienes que salir del país. En ambos casos se otorgarán 4 días naturales.

Grado de consanguinidad del familiar

Como ya hemos mencionado anteriormente, para que nos otorguen los días libres por la muerte de un familiar, debe ser como mínimo un familiar de segundo grado. En grado de consanguinidad nos referimos siempre a aquellos familiares directos, no políticos.

Pongamos algunos ejemplos más frecuentes:

  • En caso de fallecimiento del padre o madre sí se podría dar, ya que se trata de un familiar de primer grado.
  • En casos de hermanos o abuelos, también se dan debido a tratarse de familiares de segundo grado.
  • En casos de fallecer un tío no se podrá dar porque pertenecen al tercer grado de consanguinidad. 

Te facilitamos a continuación una tabla con los grados de consanguinidad para tenerlo más claro.

Familiares de primer grado:

  • Padres
  • Hijos
  • Cónyuges
  • Suegros

Familiares de segundo grado:

  • Hermanos
  • Abuelos
  • Nietos
  • Cuñados

Fallecimiento en días festivos

En casos de fallecimientos en días festivos, como se entiende en la ley, se empieza a contar en el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

¿Si mi pareja y yo no estamos casados tengo permiso retribuido?

Es fundamental tener presente que las parejas de hecho no están contempladas por ley ante este tipo de ocurrencias. En casos donde exista matrimonio sí se tendrá en cuenta.

En estos casos, los convenios laborales pueden plantear estas cuestiones, por lo que puede ocurrir que en algunos casos haya variaciones a la hora de solicitar días por fallecimiento de un familiar.

Convenios colectivos

Como convenio colectivo nos referimos al acuerdo que firma la empresa con los representantes de los trabajadores y es ahí donde se regulan aspectos como las condiciones y derechos de los trabajadores y de la empresa.

Hablando de los días que pertenecen por la muerte de un familiar, tenemos en cuenta que en estos casos es donde los convenios colectivos tienen la función de mejorar dichos permisos pudiendo incluir por ejemplo lo nombrado anteriormente, es decir, la cuestión de las parejas de hecho.

¿Cómo solicitar los días libres por fallecimiento de un familiar?

A la hora de solicitar el permiso por fallecimiento, el trabajador debe hacerlo lo antes posible y por escrito, para que quede constancia de la solicitud. Al hacerlo por escrito nos ahorramos los sustos, y no pueden acusarte de abandonar el puesto de trabajo, pues queda justificada la ausencia.

Es importante destacar que las empresas no pueden negarse a otorgar el permiso, pero sí existen casos donde solicitan que se justifique el permiso presentando un certificado defunción además del libro de familia que demuestre que el familiar es de primer o segundo grado de consanguinidad, 

La principal finalidad de los días libres por fallecimiento es para disponer del tiempo necesario para arreglar los papeles.

Desde Bufete de Damas contamos con abogados expertos en derecho laboral en Málaga, y estaremos encantados de poder ayudarte con los trámites necesarios para la solicitud del permiso. No dude en contactar con nosotros.

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