Trámites para realizar una separación en España

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Plantear una separación nunca suele ser un estadio agradable en la vida de dos personas. Además, al ser un procedimiento reglado a nivel legal, exige pasar por una serie de etapas administrativas y judiciales que hay que completar para hacer efectiva la separación, y de eso es en lo que vamos a profundizar aquí desde nuestro equipo de abogados especialista en separaciones.

Pero antes, aclararemos una de las dudas más comunes al plantearse este tipo de procesos: las diferencias que existen entre una separación y un divorcio. Así podremos, a continuación, centrarnos con conocimiento de causa en detallar los pormenores para comenzar una separación.

¿Separación o divorcio? Aclaremos diferencias

Una separación y un divorcio no son lo mismo. En términos generales y para orientarnos, podríamos decir que la primera está más enfocada en el fin de una convivencia entre dos personas vinculadas por un matrimonio mientras que el divorcio se centra en la disolución de esta vinculación. Por tanto, una separación no lleva aparejado un divorcio, como sí ocurre al contrario.

En España, la administración gubernamental expone que “la separación y el divorcio tienen los mismos efectos pero sólo el divorcio disuelve el matrimonio y posibilita un nuevo matrimonio”. Esto se traduce en que su mayor diferencia es que al separarnos no podemos volvernos a casar, aunque por otro lado la separación facilita la puerta a la reconciliación.

Formas de separación: de mutuo acuerdo o contenciosa

Todo individuo que haya contraído matrimonio puede decidir comenzar un proceso de divorcio o separación pasados tres meses que se formalice el mismo.

Este plazo no se aplica si existe algún riesgo vital, integridad moral o física o libertad de alguna de las partes. En estos casos la separación se puede dar desde el primer día posterior al matrimonio.

Para dar comienzo a los trámites y resolver una separación no debe justificarse ninguna causa. Ambos cónyuges pueden solicitar el inicio del proceso libremente y sin tener que contar con el consentimiento del otro, aunque sí necesitarán asistencia jurídica de un abogado y un procurador.

A nivel legal, lo establecido en torno a la separación viene descrito y especificado, principalmente, en los artículos del 81 al 84 del Código Civil, ambos incluidos, y puede tramitarse por dos vías distintas:

  • Por un lado, de mutuo acuerdo, la cual, como su nombre indica, tiene lugar cuando ambos cónyuges han tomado la decisión conjunta de separarse y deciden tramitar los detalles del proceso de forma amistosa.
  • Por otro lado, la tramitación contenciosa, que implica que no hay acuerdo y es un juez quien establece en las determinaciones de la separación.

En ambos casos, la autoridad judicial competente es el Juzgado de Primera Instancia. En concreto, el que corresponda al domicilio de la persona demandada o la última residencia común del matrimonio.

Trámites en una separación por mutuo acuerdo

Este tipo de separaciones es la opción más recomendada por los expertos en derecho matrimonial. Esto se debe a que no sólo reduce el periodo de tiempo necesario, sino también los gastos económicos y psicológicos de ambas partes, así como de los menores que pueda haber en común.

Consiste, principalmente, en que ambas partes deciden de manera conjunta las condiciones que regirán el cese de la convivencia entre ambos. Para ello se redacta un acuerdo que recoja dichas decisiones y que es aprobado por la autoridad judicial competente.

La principal diferencia que podemos encontrar entre distintas separaciones de mutuo acuerdo, debido a las consideraciones que conlleva, es la existencia de hijos menores de edad en común en el matrimonio.

Si hay hijos menores de edad, los trámites a realizar son:

  • En primer lugar, la presentación de la demanda de separación: en este caso, se presenta de manera conjunta o por una de las partes con el consentimiento del otro.
  • A continuación, se debe ratificar el convenio regulador. Este convenio es un escrito en el que se detallan todos los acuerdos tomados para regular la relación del matrimonio una vez resuelta la separación. Su ratificación consiste en la firma del mismo por parte de ambos en el juzgado.
  • Dictado de la sentencia de separación por parte del juez y posterior inscripción de la misma en el Registro Civil.

Cuando no hay menores de edad en el matrimonio, el trámite de separación se realiza en una notaría y pasa por la llamada “escritura pública de separación matrimonial”. En esta escritura consta la voluntad clara por ambas partes de separarse y se redacta ante notario aportada la documentación pertinente que te especificamos más adelante.

En este caso ambos cónyuges (así como los hijos mayores de edad si los hubiera y les afectaran las medidas establecidas en la separación) deben comparecer ante notario sin necesidad de justificar la separación con causa alguna. El notario leerá y firmará la escritura, así como también lo harán ambos cónyuges e hijos si fuera preciso, y se procederá a inscribirla en el Registro Civil.

Trámites en una separación vía contencioso-administrativa

Pero la realidad no es siempre tan sencilla y, en muchas ocasiones, se hace necesario acudir a la llamada vía contenciosa. Con esta denominación, nos referimos al hecho de que las decisiones en torno a la forma y resolución de la separación son determinadas por un juez.

Esta opción resulta más tediosa debido a que aumenta la duración y el costo de la separación, además de que deja en manos del magistrado especificaciones que tendrán trascendencia en las vidas de ambos miembros del matrimonio, pudiendo llegar a no ser satisfactoria para nadie.

En este caso, los pasos del proceso son:

  • Primero debemos presentar la demanda contenciosa por parte de uno de los miembros del matrimonio, quien deberá ser asistido y representado por un abogado y un procurador respectivamente.
  • Esta demanda debe ser contestada antes de 20 días por la otra parte del matrimonio. La contestación manifestará si hay conformidad o no con lo solicitado y se responderán las medidas que el otro cónyuge solicita.
  • A continuación, la autoridad judicial determina la citación de la vista o juicio.
  • Una vez llegado el momento de la celebración del juicio, el juez revisa las medidas demandadas y aportadas por cada parte.
  • Después el juez debe dictar sentencia, siendo quien acuerde las medidas que siempre se establecen primando el interés de hijos menores si los hubiera.
  • Por último, tiene lugar la inscripción de la sentencia, una vez en firme, en el Registro Civil.

En cuanto a las demandas, peticiones o solicitudes que se incluyen, tanto en el acuerdo redactado mutuamente como en las peticiones individuales propias de la vía contenciosa, se recogen todas las áreas a regular tras la separación.

Esto es: medidas para la guarda y custodia de los menores, establecimiento de pensiones alimenticias y compensatorias, usos de la vivienda… y demás elementos particulares y propios de cada caso que interese o haya que regular formalmente.

Lo que no debemos olvidar al iniciar los trámites de una separación

A nivel documental, es imprescindible que conozcamos qué documentos se nos van a requerir para la tramitación de una separación. En el caso de una separación de mutuo acuerdo, necesitaremos:

  • En primer lugar, el documento de identidad de quienes se van a separar.
  • El certificado matrimonial, que se expide en el Registro Civil.
  • El poder general para pleitos y cobranzas: Este es un documento por el que una persona habilita a un procurador para que actúe en su nombre y representación en los Juzgados.
  • Convenio regulador: documento que contiene todos los acuerdos tomados sobre la separación y que debe incluir las áreas mencionadas como uso de la vivienda, decisiones tomadas en torno al régimen económico común o medidas de guarda y custodia de los menores si se da el caso.

En el caso de existir hijos afectados por la separación, será necesario añadir su certificado de nacimiento ,sin importar su minoría o mayoría de edad. En este último caso habrá que aportar también el libro de familia para certificar la ausencia de hijos menores.

De lo que se acaba de exponer, no existen demasiadas diferencias a nivel documental para la tramitación de una separación por vía contenciosa, de hecho se presentará la misma documentación excepto el convenio regulador, que no se ha redactado al no haber acuerdo entre cónyuges.

Finalmente, el otro elemento indispensable que hemos de tener en cuenta es contar con una representación especializada en derecho matrimonial.

Estamos hablando de las figuras tanto de un procurador como de un abogado, necesarias para la asistencia en los Juzgados en los trámites de separación, ambas requeridas para el proceso de separación.

Además, al ser garantía de una asistencia legal experta y de calidad, un profesional de confianza es la vía para saber que contamos con una representación que buscará el desarrollo óptimo del proceso: tanto para facilitar una separación de mutuo acuerdo como para velar al máximo por nuestros intereses ante la vía contenciosa-administrativa.

 

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