Bufete de Damas es un despacho de abogados de divorcios de Málaga. Ponemos a su disposición a un amplio equipo de profesionales expertos en divorcios.
El derecho matrimonial constituye una de las especialidades principales de nuestro despacho de Málaga. Entendemos lo difíciles que pueden ser algunas crisis matrimoniales, los problemas que pueden darse a la hora de aceptar acuerdos o las distintas motivaciones que pueden tener las parejas en estos casos, y más especialmente en los casos en los que nos encontramos con disputas las cuales implican a los hijos.
Desde nuestro despacho de abogados matrimoniales y divorcios en Málaga entendemos que es fundamental realizar una labor de conciliación y mediación, agotando todas las vías posibles para llegar a una resolución final amistosa del conflicto.
En Bufete de Damas, nuestros abogados de divorcios en Málaga son conscientes de la dificultad que presentan este tipo de situaciones, por lo que procuramos ofrecer una atención cercana y personalizada, encargándonos de cualquier asunto matrimonial de forma satisfactoria para el interés de nuestro cliente en el mínimo tiempo posible.
Abogado de divorcios en Málaga: Defensa en los siguientes tipos de divorcios
Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio amistoso o de mutuo acuerdo, es aquel que se solicita por ambos cónyuges de forma conjunta o por uno de los cónyuges siempre y cuando tenga el consentimiento del otro.
El divorcio de mutuo acuerdo, si hay hijos menores en la pareja, debe realizarse mediante escrito-demanda, para lo cual se necesita la asistencia y dirección de un abogado matrimonial y la representación de un procurador que promueve el procedimiento de divorcio, al que debe acompañarse, asimismo, junto con la demanda de divorcio una serie de documentos imprescindibles.
Se trata de certificaciones relacionadas con los cónyuges, hijos, y si existen bienes, la documentación relacionada con los mismos. Nuestros abogados en Málaga conseguiremos unas condiciones muy beneficiosas para usted.
El convenio regulador deberá contener, siempre que fuesen aplicables, los siguientes extremos:
- La liquidación de los bienes gananciales del régimen económico del matrimonio.
- La ayuda a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos, así como las bases necesarias futuras para su actualización.
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad, el ejercicio de la misma, y el régimen de estancia y comunicación de los hijos con el progenitor que no vaya a vivir diariamente con ellos.
- Si fuese necesario, el régimen de comunicación y visitas de los nietos con sus abuelos, siempre preservando por supuesto el interés de los niños.
- La pensión compensatoria correspondiente para satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges conforme al artículo 97.
El ministerio fiscal vela siempre por los intereses de los menores implicados, a pesar de los acuerdos firmados por los cónyuges.
Divorcio contencioso
Se inicia por parte de un cónyuge sin el consentimiento del otro. No viene acompañado de ningún convenio regulador.
El divorcio contencioso se produce cuando la ruptura matrimonial se plantea o se inicia de manera unilateral por parte de uno de los cónyuges o bien cuando, a pesar de que inicialmente hubiese habido conformidad de mutuo acuerdo, este se rompe y se decide confiar en abogados expertos en divorcios contenciosos.
El divorcio se torna en contencioso cuando existe desacuerdo de los cónyuges para pedir el divorcio, bien por la decisión de romper el vínculo matrimonial o también, aun pidiéndolo ambos, no existe consenso en relación con el convenio regulador.
El divorcio contencioso puede solicitarse, aunque una de las partes no quisiera, ya que la legislación española que recoge este tema (el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento civil), así lo prevén.
El segundo apartado del artículo 81 del Código Civil recoge que se decretará de forma judicial la separación y divorcio por remisión del artículo 86 del CC: “A petición de uno de los cónyuges, cuando hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio”.
No será necesario esperar 3 meses cuando existe un riesgo para la vida, libertad, integridad física y moral o indemnidad sexual por parte del cónyuge que solicita la separación, de los hijos o cualquier otro miembro del matrimonio.
Junto con la demanda tendrán que venir las medidas que vayan a regular los efectos derivados de la separación, o mejor dicho, el convenio regulador.
Nuestros abogados matrimoniales en Málaga pueden ayudarte en los siguientes casos:
Separaciones
La separación matrimonial no termina con el vínculo; simplemente los cónyuges siguen legalmente casados, si bien les permite poner fin a su vida en común, permitiéndoles incluso residir en diferentes domicilios y empezar vidas independientes y separadas.
La sentencia de separación suspende la vida en común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Divorcio con hijos
Cuando nos encontramos ante la situación de un divorcio con hijos, hay que tener en cuenta que las decisiones que se tomen no solo afectan a los cónyuges, sino también a los hijos. Es por ello, que en divorcios con hijos menores de edad o con discapacidad, durante el proceso de divorcio interviene asimismo el ministerio fiscal.
Así mismo, el ministerio fiscal interviene actuando y defendiendo los derechos de los hijos menores de edad, intentando, siempre que sea posible, mantener su nivel de vida, forma de vida y que sus actividades cotidianas cambien lo mínimo tras el divorcio.
Guarda y custodia
La guarda y custodia de los hijos, supone el derecho y el deber del progenitor respecto a sus hijos, así como el derecho de estar con ellos y el deber de protegerlos y cuidarlos.
La guarda y custodia viene recogida en el Código Civil, junto con el resto de las medidas a adoptar con los hijos durante un procedimiento de ruptura (separación, divorcio). Para que se otorgue la guarda y custodia de los hijos, no es obligatorio que los progenitores estén casados.
Pensión alimentaria
La obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges para que haga frente al otro cónyuge o a los hijos en común.
La pensión de alimentos incluye lo imprescindible para el sustento, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos.
La obligación, forma y cuantía del pago de la pensión alimentaria se acuerda por mutuo acuerdo por los cónyuges mediante el convenio regulador, o puede venir impuesta por sentencia en los procedimientos de divorcios contenciosos.